¿Quiénes podrán solicitarlos?
Los poseedores de visados que tengan, como mínimo, un año de validez y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
¿A partir de qué fecha se expedirán?
Desde la fecha indicada en la solicitud de visado. No obstante, los titulares de estos visados no podrán viajar a España mientras estén en vigor las restricciones temporales de viajes por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, cuando ya no haya restricciones de viaje deberán cumplir con la normativa sanitaria dictada por España para la entrada en España.
¿Cuál será la validez de los nuevos visados?
Dependerá de la duración de los visados previos y si los mismos se han utilizado correctamente. En caso de que existan visados previos mal cumplidos, este Consulado General podría denegar la solicitud o reducir la validez del nuevo visado.
¿Cómo presentar la solicitud de visado?
A través del centro oficial para la externalización de visados reconocido por el Gobierno de España, gestionado por BLS Internacional, con cita previa que podrán obtener a través de la página web del centro de visados.
¿Cómo se deben presentar las solicitudes?.
El Consulado podrá requerir una nueva toma de huellas si así se estima necesario y si la calidad de las huellas no es suficiente.
Tiempo para la resolución de las solicitudes:
Con carácter general, se gestionarán en 10 días laborables, período que puede extenderse hasta 30 días en caso de que haya que realizar comprobaciones de la documentación aportada, de acuerdo con el art. 7 del Acuerdo UE-Rusia sobre facilitación de visados.
Documentación exigida para la presentación de las solicitudes:
Para viajeros frecuentes a España: si en el pasaporte no tienen los sellos de entrada – salida de España de sus últimos viajes a España, documentación justificativa de los viajes frecuentes a España (fotocopia de los billetes electrónicos y facturas de hoteles de los últimos viajes a España, etc.)
EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN SAN PETERSBURGO SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE SE CONSIDERE OPORTUNA PARA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
Aviso importante sobre las restricciones de viaje relacionadas con la COVID-19
Como parte de las medidas para contener la propagación de la COVID-19, los Estados Schengen han introducido restricciones de viaje, incluso en determinadas fronteras entre esos Estados.
En función de la evolución de la situación epidemiológica, tanto dentro como fuera de la UE, las restricciones de viaje se podrán suavizar o reintroducir.
Todos los viajeros son responsables de verificar las restricciones de viaje vigentes antes de la salida. Los titulares de visados Schengen no tienen automáticamente derecho a entrar en el espacio Schengen, sino que deben respetar las restricciones de viaje vigentes.
Detalles: https://reopen.europa.eu/en/
LOS SOLICITANTES DE VISADOS TIPO C O SCHENGEN NO PODRÁN VIAJAR A ESPAÑA U OTROS PAÍSES SCHENGEN MIENTRAS EXISTAN RESTRICCIONES DE ENTRADA A LA UE Y PAÍSES SCHENGEN DESDE TERCEROS PAÍSES, POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO Y SALUD, DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR LA PANDEMIA COVID-19.
¿Se seguirán expidiendo visados para las categorías esenciales con autorización de entrada de acuerdo con la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (prorrogada por sucesivas órdenes desde su entrada en vigor)?. Enlace para ver el texto consolidado de la Orden: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8099
Sí, y los mismos tendrán validez inmediata, una vez haya sido autorizada la entrada en territorio nacional por las autoridades de fronteras o se posea el certificado requerido por las mismas.
Algunas de las categorías de personas excluidas de las restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:
Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente. (NOTA: incluidos los profesionales del sector audiovisual en sentido amplio, entendiendo como tal los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por medios masivos. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente).
Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. NOTA: esta categoría de solicitantes, mientras estén en vigor las restricciones temporales de viajes, deberán ponerse en contacto con el Consulado por email antes de presentar la solicitud de visado.
Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. NOTA: esta categoría de solicitantes, mientras estén en vigor las restricciones temporales de viajes, deberán ponerse en contacto con el Consulado por email antes de presentar la solicitud de visado.
Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos (vacunas autorizadas por la EMA –Agencia Europea de Medicamentos- o la OMS –Organización Mundial de la Salud).
¿Cuándo se reiniciará la tramitación de visados a las categorías de solicitantes no incluidas en esta nota informativa?
Cuando cambie la situación actual y se cancelen las restricciones.