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Solicitar una Visado para España
en San Petersburgo

¿Quiénes podrán solicitarlos?

Los poseedores de visados que tengan, como mínimo, un año de validez y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  • • Los propietarios de vivienda en España y sus familiares directos (cónyuges, hijos, padres).
  • • Los familiares directos (cónyuges, hijos, padres) de nacionales rusos residentes en España.
  • • Los familiares directos de ciudadanos comunitarios o de sus cónyuges (que tengan pensado viajar a España con sus familiares comunitarios o para reunirse con ellos en España).
  • • Los viajeros frecuentes a España, cuyo último visado haya tenido una validez de al menos 1 año, que acrediten documentalmente haber viajado a España en los últimos 3 años y que deseen viajar a España en cuanto sea posible. Esta categoría de solicitantes deberá presentar, además del resto de documentos necesarios para solicitar visado Schengen en la situación actual, una declaración firmada haciendo constar: que son conocedores de que no podrán viajar a España hasta que no estén en vigor las restricciones actuales de viajes no imprescindibles por la pandemia COVID-19.
  • • Titulares de visados Schengen, con una validez de 6 meses o más, expedidos por este Consulado General del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2020, y que debido a las restricciones temporales de viajes no imprescindibles no hubiesen podido viajar a España pero que tienen pensado viajar a España cuando ya no estén en vigor las mencionadas restricciones.
  • • Titulares de visados Schengen de al menos 1 año de duración, expedidos en los últimos 5 años, por cualquier Estado Schengen, con certificado de vacunación COVID-19 con la pauta completa de vacunación expedido por las autoridades rusas competentes, que acrediten documentalmente haber viajado a España en los últimos 5 años y que deseen viajar a España en cuanto sea posible. Esta categoría de solicitantes deberán presentar, además del certificado de vacunación y el resto de documentos necesarios para solicitar visado Schengen en la situación actual, una declaración firmada haciendo constar: que son conocedores de que no podrán viajar a España hasta que no estén en vigor las restricciones actuales de viajes no imprescindibles por la pandemia COVID-19 o hasta que la vacuna esté autorizada por las autoridades competentes de la Unión Europea (Agencia Europea del Medicamento) y de la Organización Mundial de la Salud; y que en el supuesto de que el visado sea expedido se comprometen a que el primer viaje con dicho visado será a España en cuanto las condiciones lo permitan.

¿A partir de qué fecha se expedirán?
Desde la fecha indicada en la solicitud de visado. No obstante, los titulares de estos visados no podrán viajar a España mientras estén en vigor las restricciones temporales de viajes por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, cuando ya no haya restricciones de viaje deberán cumplir con la normativa sanitaria dictada por España para la entrada en España.

¿Cuál será la validez de los nuevos visados?
Dependerá de la duración de los visados previos y si los mismos se han utilizado correctamente. En caso de que existan visados previos mal cumplidos, este Consulado General podría denegar la solicitud o reducir la validez del nuevo visado.

¿Cómo presentar la solicitud de visado?
A través del centro oficial para la externalización de visados reconocido por el Gobierno de España, gestionado por BLS Internacional, con cita previa que podrán obtener a través de la página web del centro de visados.

¿Cómo se deben presentar las solicitudes?.

  • Presencialmente, para los solicitantes mayores de 18 años.
  • Si las huellas han sido tomadas en un plazo máximo de 59 meses, podrá utilizarse el servicio de solicitud postal ofrecido por los centros de BLS o los servicios de una agencia turística acreditada por el Consulado General de España en San Petersburgo (consulten la página web del Consulado o del centro de visados del Consulado para ver el listado).
  • Los familiares de los menores de 18 años podrán presentar sus solicitudes, si el menor cuenta con toma de huellas en un plazo de 59 meses. En ese caso, deberán presentar un documento que acredite el vínculo familiar. Los menores de 12 años no requieren toma de huellas.
  • A través de un representante, debidamente acreditado con un poder notarial (si las huellas dactilares del solicitante han sido tomadas en los últimos 59 meses).

El Consulado podrá requerir una nueva toma de huellas si así se estima necesario y si la calidad de las huellas no es suficiente.

Tiempo para la resolución de las solicitudes:
Con carácter general, se gestionarán en 10 días laborables, período que puede extenderse hasta 30 días en caso de que haya que realizar comprobaciones de la documentación aportada, de acuerdo con el art. 7 del Acuerdo UE-Rusia sobre facilitación de visados.

Documentación exigida para la presentación de las solicitudes:

  • Impreso de solicitud (hipervínculo).
  • Foto reciente en color sobre fondo blanco tamaño aproximado 3x4 cm.
  • Documento de viaje válido con una caducidad mínima de 3 meses, después de la fecha de expiración del visado solicitado y con al menos 2 páginas en blanco. Fotocopia del pasaporte internacional (de la página con la fotografía del solicitante), fotocopia del pasaporte interno (de la página con la fotografía del titular y de la página donde haya cualquier sello o información).
  • Certificado de ocupación o empleo.
  • Certificado bancario que acredite la disposición de medios económicos suficientes para la estancia prevista en España.
  • Seguro de viaje o compromiso de compra de seguro de viaje (escrito firmado por el solicitante haciendo constar que, cuando sea posible viajar a España, se compromete a comprar un seguro médico de viaje, válido para todos los Estados Schengen y con una cobertura mínima, por todos los conceptos, de 30.000 euros, y valido para todo el período de la estancia en España). SE RECUERDA QUE SIN ESTE DOCUMENTO NO PODRÁN ENTRAR EN EL ESPACIO SCHENGEN.
  • Pago de tasas.
  • Firma de los formularios de la aceptación de la gestión de datos personales, por parte de BLS Internacional y el Consulado General de España.
  • Para menores de edad que viajen con un solo progenitor: poder notarial con autorización para viajar del otro progenitor.
    Menores de edad que viajan solos o acompañados de otro familiar distinto de los progenitores: Poder notarial de ambos progenitores, en el que se debe incluir el nombre y el número de documento y contactos de la persona mayor de edad que quedará a cargo del menor.
  • Para familiares de ciudadanos de la UE: Documento oficial que acredite el vínculo familiar y que planean viajar a España con su familiar comunitario o para reunirse con él en España.
  • Para propietarios: Nota simple de la vivienda expedida en los últimos tres meses. Para sus familiares directos, documentación acreditativa del parentesco y carta de invitación del propietario (para hijos mayores de 18 años y padres).
  • Para familiares directos de nacionales rusos residentes en España: documentación acreditativa del parentesco, fotocopia de la tarjeta de residencia en España del familiar y carta de invitación.
  • Ciudadanos extranjeros: Prueba de residencia legal en Rusia 6 meses antes de la solicitud de visado, que se extienda a 3 meses después del regreso de su viaje.

Para viajeros frecuentes a España: si en el pasaporte no tienen los sellos de entrada – salida de España de sus últimos viajes a España, documentación justificativa de los viajes frecuentes a España (fotocopia de los billetes electrónicos y facturas de hoteles de los últimos viajes a España, etc.)

EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN SAN PETERSBURGO SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE SE CONSIDERE OPORTUNA PARA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.

Aviso importante sobre las restricciones de viaje relacionadas con la COVID-19

Como parte de las medidas para contener la propagación de la COVID-19, los Estados Schengen han introducido restricciones de viaje, incluso en determinadas fronteras entre esos Estados.

En función de la evolución de la situación epidemiológica, tanto dentro como fuera de la UE, las restricciones de viaje se podrán suavizar o reintroducir.

Todos los viajeros son responsables de verificar las restricciones de viaje vigentes antes de la salida. Los titulares de visados Schengen no tienen automáticamente derecho a entrar en el espacio Schengen, sino que deben respetar las restricciones de viaje vigentes.

Detalles: https://reopen.europa.eu/en/

LOS SOLICITANTES DE VISADOS TIPO C O SCHENGEN NO PODRÁN VIAJAR A ESPAÑA U OTROS PAÍSES SCHENGEN MIENTRAS EXISTAN RESTRICCIONES DE ENTRADA A LA UE Y PAÍSES SCHENGEN DESDE TERCEROS PAÍSES, POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO Y SALUD, DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR LA PANDEMIA COVID-19.

¿Se seguirán expidiendo visados para las categorías esenciales con autorización de entrada de acuerdo con la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (prorrogada por sucesivas órdenes desde su entrada en vigor)?. Enlace para ver el texto consolidado de la Orden: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8099

Sí, y los mismos tendrán validez inmediata, una vez haya sido autorizada la entrada en territorio nacional por las autoridades de fronteras o se posea el certificado requerido por las mismas.

Algunas de las categorías de personas excluidas de las restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:

Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente. (NOTA: incluidos los profesionales del sector audiovisual en sentido amplio, entendiendo como tal los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por medios masivos. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente).

Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. NOTA: esta categoría de solicitantes, mientras estén en vigor las restricciones temporales de viajes, deberán ponerse en contacto con el Consulado por email antes de presentar la solicitud de visado.

Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. NOTA: esta categoría de solicitantes, mientras estén en vigor las restricciones temporales de viajes, deberán ponerse en contacto con el Consulado por email antes de presentar la solicitud de visado.

Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos (vacunas autorizadas por la EMA –Agencia Europea de Medicamentos- o la OMS –Organización Mundial de la Salud).

¿Cuándo se reiniciará la tramitación de visados a las categorías de solicitantes no incluidas en esta nota informativa?
Cuando cambie la situación actual y se cancelen las restricciones.

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